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Artículo
1. Consejo General.
Es una Corporación de
Derecho Público con personalidad
jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento
de sus fines y funciones, creada
por la Ley 2/2002, de 21 de
febrero, regida por dicha Ley,
por la Ley de Colegios Profesionales
y por los presentes Estatutos
provisionales. La Organización
Colegial está formada
por: los Colegios Oficiales
Territoriales cualquiera que
sea su ámbito provincial
o autonómico, incluido
el Colegio Nacional, los Consejos
Autonómicos que se constituyan
y finalmente
el Consejo General. Los Colegios
Oficiales están integrados
por aquellas personas que estén
en posesión de la Titulación
Académica Oficial o equivalente
para ejercer
la profesión que regula
el Real Decreto 902/1977, de
1 de abril, de Atribuciones
y Facultades. |
Artículo
2. Sede.
La sede del Consejo General radicará
en Madrid o donde en su momento
se determine.
Artículo
3. Fines.
En desarrollo del artículo
1 de la Ley 2/2002, de 21 de febrero,
de
creación del Consejo General,
se consideran fines del Consejo
General:
a) Coordinar a los Colegios Oficiales
pertenecientes a las diferentes
Comunidades Autónomas en
materias de interés común.
b) Representar a los Colegios Oficiales
ante la Administración del
Estado.
c) Representar a los Colegios Oficiales
ante las Instituciones Internacionales.
d) Fomentar que a través
del control normativo y el visado
de los
proyectos por los Colegios Oficiales
se contribuya a la mejora de la
calidad
de vida de los usuarios de los servicios
profesionales.
Artículo
4. Órganos de Gobierno.
El Órgano de Gobierno Colegiado
del Consejo General es el Pleno.
Los Órganos unipersonales
del Consejo General son: Presidente,
Vicepresidente
I, Vicepresidente II, Tesorero,
Secretario, Vocal.
CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo
5. Composición.
El Consejo General está regido
por el Pleno, integrado exclusivamente
por los Decanos o Presidentes de
todos los Colegios Oficiales de
los distintos
ámbitos territoriales, formalmente
creados en España incluyendo
al Colegio
Nacional.
13370 Lunes 29 marzo 2004 BOE núm.
76
Artículo
6. Funciones y Competencias.
El Pleno es el Órgano de
Gobierno y representación
del Consejo General
y como tal asume todas las competencias
atribuidas por la Ley de Colegios
Profesionales y en particular las
siguientes:
a) Designar a los órganos
unipersonales del Consejo General
de conformidad
con lo establecido en el artículo
10 de estos Estatutos.
b) Elaborar los Estatutos del Consejo
General de los Colegios Oficiales
previstos en el artículo
6, punto 2, de la Ley de Colegios
Profesionales
y someterlos a la aprobación
del Gobierno, en el plazo de un
año desde
la formal constitución del
Consejo General.
c) Dictar y aprobar, en su caso,
el presupuesto del Consejo General,
administrar los recursos que contemple
y aprobar su liquidación.
d) Dirimir los conflictos entre
Colegios a petición de los
mismos siempre
que la Legislación Autonómica
lo permita.
e) Desarrollar Comisiones Profesionales,
Educativas, Culturales, etc.
y todas aquellas que sean de interés
corporativo y social.
f) Los órganos unipersonales
y otros miembros del Pleno podrán
formar
una Comisión Permanente para
evacuar los trámites Corporativos.
Artículo
7. Reuniones.
1. El Pleno se reunirá con
carácter ordinario, al menos,
una vez al año.
2. El Pleno se reunirá con
carácter extraordinario por
iniciativa del
Presidente del Consejo General o
cual lo soliciten el 50% de sus
miembros,
en cuyo caso deberá celebrarse
en el plazo de dos meses a contar
desde
la solicitud y comprender en su
orden del día los asuntos
propuestos
por los solicitantes.
3. La convocatoria será realizada
por escrito y se cursará
junto con
el correspondiente orden del día
por el Secretario por mandato del
Presidente,
con al menos quince días
de antelación, salvo en casos
de urgencia
en los que podrá realizarse
con tres días de anticipación.
4. El Pleno quedará válidamente
constituido cuando concurran la
mayoría de sus miembros siempre
que entre ellos se encuentre al
menos
el Presidente y el Secretario.
5. En caso de ausencia al Pleno
por motivos justificados del Decano
o Presidente de un Colegio, podrá
delegar por escrito en un miembro
de su Junta de Gobierno para que
le represente.
Artículo
8. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno se tomarán
por representación del número
de colegiados dividiendo el censo
de cada Colegio por dos, adjudicando
un voto a la primera mitad y un
voto por cada cincuenta colegiados
o
fracción de la segunda mitad.
2. Anualmente los Colegios proporcionarán
al Consejo General el censo
actualizado de Colegiados, con una
antelación de dos meses a
la celebración
del Pleno.
Artículo
9. Estatutos definitivos.
El texto de los Estatutos definitivos
será debatido y aprobado
en el
Pleno del Consejo General y presentado
a la Administración del Estado
en el plazo de un año desde
la formal constitución del
Consejo General.
CAPÍTULO
III
De los órganos unipersonales
Artículo
10. Designación y función
de los órganos unipersonales.
1. El Pleno elegirá entre
sus miembros un Presidente, dos
Vicepresidentes,
un Secretario, un Tesorero y un
Vocal, la duración será
de tres
años.
2. Los miembros del Pleno conservarán
su condición mientras ostente
el cargo que haya determinado su
nombramiento. Cuando dejen de desempeñar
el cargo serán sustituidos
por el nuevo Decano del Colegio
al que
representen. En el supuesto de dimisión
del cargo, el Pleno, en caso de
aceptarla, procederá a su
sustitución en la siguiente
reunión ordinaria
o extraordinaria que se celebre.
3. Los órganos unipersonales
deben ejercer sus funciones de forma
independiente, aunque coordinada
y de forma no tanto jerárquica
como
presidida por la idea principal
de servir a los Colegios y a la
profesión,
cumpliendo los objetivos asignados
por la Ley al Consejo General.
4. Los gastos de gestión,
desplazamiento y dietas de los órganos
unipersonales
se incluirán en los Presupuestos
generales, en caso de interés
Corporativo alguno de los órganos
unipersonales podrá ser remunerado.
Artículo
11. Del Presidente.
1. El Presidente convocará
y presidirá las reuniones
del Pleno.
2. El Presidente organizará
las tareas del Pleno de manera que
facilite
y contribuya al cumplimiento de
su mandato.
3. El Presidente tiene asignada
la representación del Consejo
General
en todos los ámbitos de su
actuación, y en tal calidad
asume la titularidad
de cuantos derechos y deberes incumbe
a la Corporación frente a
terceros,
sean públicos o privados.
Artículo
12. De los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes por el orden
establecido sustituirán al
Presidente
por ausencia de este a petición
suya, o por dimisión del
mismo.
Artículo
13. Del Secretario.
El Secretario tiene asignada la
constancia documental de los acuerdos
del Pleno, certificándolos,
a petición legítima,
con el visto bueno del Presidente.
Asimismo asume la coordinación
administrativa de los distintos
órganos y Servicios del Consejo
General velando por el cumplimiento
de
los requisitos aplicables a su actuación.
El Secretario cursará las
convocatorias
del Pleno.
Artículo
14. Del Tesorero.
El Tesorero tiene especialmente
asignada la gestión económica
del Consejo
General y, por consiguiente, a su
cargo los fondos con los que se
dote, y su administración.
Conjuntamente con el Presidente,
puede abrir,
disponer y cancelar cuentas corrientes
y de ahorro y, en general, llevar
a cabo en la expresada calidad las
operaciones propias del tráfico
bancario.
Artículo
15. Del Vocal.
El Vocal realizará la gestión
a determinar que se le encomiende.
Artículo
16. Incumplimientos.
La reiterada dejación de
funciones por parte de alguno de
los órganos
unipersonales será suficiente
motivo para incoar el proceso de
sustitución.
CAPÍTULO
IV
De la Financiación del Consejo
General
Artículo
17. Cuotas a aportar por los Colegios.
a) Para el sostenimiento económico
del Consejo General se aprobará
en el Pleno el Presupuesto anual
cuya cuota total por Colegio incluye
la pertenencia a las Instituciones
Internacionales, de las que el Consejo
General es miembro de Pleno Derecho,
así como el Seguro de Responsabilidad
Civil, global, que cubre todos los
trabajos visados por los Colegios
Oficiales a sus miembros ejercientes.
b) Las cuotas las abonarán
los Colegios Oficiales al Consejo
General
trimestralmente.
c) El impago de más de dos
trimestres por parte de un Colegio
Oficial
deudor supone la pérdida
de voz y voto en los Plenos.
d) De persistir la deuda un trimestre,
se verá incrementada en un
10%.
e) El presupuesto anual se ajustará
a la efectividad de la gestión,
evitando todo tipo de gasto desproporcionado,
que lesione gravemente
la economía y subsistencia
de los Colegios Oficiales.
Artículo
18. Otros recursos.
El Consejo podrá contar para
su financiación, además
de las cuotas
a las que se refiere el artículo
anterior, con subvenciones, ayudas,
beneficios
de publicaciones y en general, cualquier
otra aportación.
BOE núm. 76 Lunes 29 marzo
2004 13371
Disposición transitoria primera.
Constitución de los Órganos
de Gobierno.
Dentro de los quince días
siguientes a la publicación
de estos Estatutos
provisionales en el BOE, la Comisión
Gestora del Consejo General efectuará
convocatoria para la sesión
constitutiva del Pleno, a lo largo
de la cual
se procederá a la toma de
posesión de los cargos, procediéndose
por el
sistema de elección establecido
en el artículo 10, punto
1, de estos Estatutos.
Disposición transitoria segunda.
Incorporación de nuevos Colegios.
Cuando sean formalmente creados
nuevos Colegios Oficiales en el
territorio
nacional, los Decanos o Presidentes
de los mismos o, en su caso,
de la Correspondiente Comisión
Gestora, se incorporarán
a la reunión
de Pleno en la primera sesión,
ordinaria o extraordinaria, que
el mismo
celebre.
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